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CONSTRUCTIVAS

Algunas notas sobre la conferencia bimestral ASIANSIL  

El problema de la traducción jurídica entre occidente y oriente

Hay muchas cosas que podemos analizar en torno al derecho asiático en relación con nuestros países de habla occidental.Sn embargo, nos hemos olvidado de un punto importante: La traducción  

Por: Karen Sofía Escobar León

El 30 de junio de este mismo año se llevó a cabo, en la Universidad de Chuō,  la conferencia ASIANSIL (アジア国際法学会日本協会), que tiene como objetivo analizar los problemas jurídicos a los que se ha venido enfrentando Asia en los últimos años, haciendo énfasis en las relaciones diplomáticas con Japón. El evento se dividió en cuatro mesas, la primera, estaba dedicada a analizar la historia de los conflictos entre China, Japón y Corea desde una perspectiva legal con el fin de detectar posibles conflictos futuros y evitarlos.  

Los ponentes, eran principalmente alumnos de maestría y doctorado de la misma universidad. Por otro lado, la segunda mesa. fue asignada a los asuntos de arbitraje comercial internacional, estaba en cabeza de diversos bufetes de abogados, e iba dirigida a estudiantes universitarios que quisieran poner a prueba su dominio del japonés jurídico. La tercera mesa fue ocupada por el derecho ambiental, con expositores diversos e invitados expertos en derecho aeroespacial que proponían unificar ambas ramas. La última mesa se levó la atención de la mayor parte de los asistentes. En el área de derechos humanos se hallaba Mikiko Otani, una ex miembro de la ONU que había dedicado su vida a defender los derechos de los niños. Aa su lado, se encontraba una candidata a doctorado cuya tesis rondaba acerca del tema de las maquilas en las empresas de fast fashion, y el uso indiscriminado de fuerza de trabajo infantil.  

Ahora bien, aquí cabe aclarar que en este articulo se mantendrá discreción acerca del nombre de la investigadora a petición de ella misma.Pero lo que sípodemos decir, es que su exposición, mostraba una clara preocupación acerca de los límites del lenguaje jurídico al momento de traducir asuntos de derechos humanos.  

Resulta serque el japonés, no tiene los mismos campos de sentido que tenemos en lenguas romances o germánicas como lo son el inglés, el español o incluso el alemán. Se mueve en torno a partículas, las cuales tienen funciones determinadas por su contexto, excluyendo género y número. Eso sin contar, que se maneja en tres alfabetos cuyo uso tiene implicaciones ideológicas, que varían según la región y el periodo histórico.  

En este caso, hablaremos de una palabra puntual. Por ejemplo, si quisiéramos traducir la dignidad esta se puede escribir de tres formas diferentes, la primera 名誉 (Meiyo, o dignidad honorable), la segunda尊厳 (Songen o dignidad majestuosa) y 品格 (Hikaku o dignidad igualitaria), de las cuales la más cercana a lo que llamaríamos la dignidad en términos de derechos humanos seria esta última. Pues refiere a unas condiciones materiales de existencia que permiten vivir adecuadamente, sin excesos ni faltas. No obstante, al momento de hablar de derechos infantiles este concepto se vuelve problemático, pues esta traducción de la dignidad implica una igualdad de exigencia como una noción de respeto al otro. ¿esto qué significa? Que si tengo un grupo determinado, debo asumir que todos pueden dar los mismos resultados, pues de exigirles menos, se estaría subestimando su potencial. Esta interpretación del Hikaku, que es la palabra con la cual se traduce dignidad. Es aquello que hace que la línea entre la legalidad y la ilegalidad del trabajo infantil se desdibuje en algunos países asiáticos, pues si estado de dignidad implica respetar el alma y respetar el alma implica no subestimar, ¿Hasta qué punto exigirle a un niño las mismas horas de trabajo de un adulto es darle este supuesto respeto?  Al mismo tiempo, algunos juristas han propuesto la idea de un traductor que revise cada caso para asignarle a la información traducciones con campos de sentido adecuados.  

Mas esto nos lleva a un nuevo problema, y es que no podemos eliminar la noción de derechos humanos básicos para crear campos de sentido individuales para cada caso, ya que en vista de nuevas injusticias, no se tendría una norma a la cual recurrir. Lo que sí valdría la pena es revisar, si lo que nos falta para mejorar estas fallas de comunicación, es crear un nuevo sistema conceptual conjunto, que apele a un mismo capo de sentido. Es decir, un lenguaje jurídico que tenga traducciones más directas dentro de la norma internacional. O si en vez de eso, se deben revisar las políticas de traducción con las que nos acercamos a estos documentos. 

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