OPINIÓN
¿La teoría del delito actual corresponde a las necesidades que tenemos como sociedad?
Por: Juan Felipe Ortiz Hernández
Conducta típica, antijurídica y culpable. Es la teoría del delito mundialmente conocida y enseñada en cientos de facultades de derecho, así como la nuestra. Sin embargo, ¿la teoría está acorde a las necesidades y dinamismos de las sociedades actuales? Teniendo en cuenta que el derecho no es estático, sino dinámico, para dar respuesta a la anterior pregunta es imperativo hablar de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en un mundo globalizado como el actual. Una globalización que ha traído consigo avances significativos en muchos sectores e industrias y que sin duda ha generado un crecimiento exponencial en la economía de las naciones del mundo, pero que, asimismo, ha llevado a un aumento de delitos nacionales y transnacionales, los cuales pueden ser imputables a las personas jurídicas en legislaciones que contemplan dicha responsabilidad.
La doctrinalmente debatida responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema que está en auge dentro del mundo jurídico. Países como España han adoptado una responsabilidad penal que recae sobre la empresa y es transferida por parte de la persona natural a quien le fueron encomendadas labores de representación, control y administración, y demás trabajadores que estén autorizados a tomar decisiones en nombre de la persona jurídica.
Ahora bien, es importante hacer una breve mención de cómo funciona la referida transferencia de responsabilidad penal, y para ello se tomará como ejemplo la legislación vigente española. El modelo vicarial o de transferencia, es un arquetipo de imputación que pretende desde su concepto imputarle a la persona jurídica un hecho ajeno y no propio, lo cual, a mi parecer, tiene incompatibilidades con el principio de culpabilidad. Autores como el Doctor Luís Greco menciona que todos los intentos de construir una culpabilidad para las personas jurídicas están destinados al fracaso, ya que, en un eventual caso de responsabilidad, la persona jurídica no se convierte en culpable, sino que la culpabilidad de un sujeto es transferida a ella como imputada, y una culpabilidad imputada no es culpabilidad (Greco, 2023).
Por lo anterior, debemos hacernos la pregunta nuevamente: ¿la teoría del delito actual corresponde a las necesidades que tenemos como sociedad? Podría afirmar que no. Bajo el concepto de culpabilidad consagrado en nuestro actual Código Penal, el cual menciona que “Solo se podrán imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad”, se puede evidenciar que la estructura de delito actual impide cualquier tipo de iniciativa respecto a la responsabilidad penal de la persona jurídica, dado que al ser un ente ficticio no puede, por sí misma, determinar su conducta si no es a través de la persona natural.
Esto recude el debate a la imposibilidad de imputar culpabilidad a la persona jurídica debido a que la culpabilidad es personalísima, y en un modelo como el vicarial, la responsabilidad se asemejaría a una responsabilidad objetiva, dado que sería imposible determinar la intencionalidad de la conducta de un ente ficticio y se condenaría únicamente por el daño ocasionado, lo cual, en los ojos de la Constitución de 1991, sería inconstitucional al estar prohibida esta clase de responsabilidad.
Para finalizar, es claro que si queremos adoptar un modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica en Colombia, que esté acorde a la Constitución y las leyes vigentes, se debe reestructurar la teoría del delito actual con el fin de evitar discusiones como la previamente mencionada sobre el elemento de culpabilidad. De igual manera, en un país como Colombia es necesario implementar esta clase de responsabilidad en vista de la susceptibilidad de las empresas a incurrir en delitos dentro y fuera del territorio nacional, lo que reduciría significativamente la comisión de conductas delictivas dada la cuantía de las multas penales que el legislador establezca.