CONSTRUCTIVAS
Hitos, Luchas y Ley Laboral en Colombia
Historia del trasegar hacia una sociedad laboral justa
Percepciones e historia de los hitos logrados por diferentes colectivos laborales en la historia de Colombia, desde la huelga de los sastres y la masacre de las bananeras hasta la legislación actual en materia laboral.
Fuente: Comisión de la Verdad
Por: Juan José Osorio Quintero
El trabajo, es quizás uno de los derechos más importantes consagrados en nuestra carta política, razón por la cual la misma lo estipula en el preámbulo, en los principios y en los derechos fundamentales como una de las piedras angulares del Estado social de derecho. Por tal motivo, la legislación colombiana ha adoptado y constituido diversas medidas y entidades para protegerlo, preservarlo y dignificarlo como lo son el Código Sustantivo del Trabajo, el Ministerio del Trabajo, subdirecciones especializadas y demás leyes y organismos que buscan su protección.
Durante muchos siglos no existió la necesidad de regular las relaciones laborales. Una vez superada la etapa del nomadismo, el humano, aún primitivo, centraba sus labores y sustento vital, sin tener en cuenta la vida castrense, en la agricultura. Por tal motivo, las jornadas laborales solo podían ser diurnas y las familias vivían en grandes extensiones de tierra pertenecientes, en una etapa arcaica, a ellos mismos y al monarca o señor feudal en años más contemporáneos. Posteriormente, y conforme a los avances científicos, tecnológicos y culturales, llegaron dos de las más grandes revoluciones: la industrial y la francesa. En la primera, el auge de la fábrica y la industria, y la necesidad de migrar a los centros poblados, ocasionó una alta oferta de mano de obra y una bajísima remuneración económica, derivando en largas y abusivas jornadas laborales. En la segunda, el trabajo empezó a tomar un poco más de importancia, pero sin siquiera asemejarse a la realidad actual.
Sin asomo de duda, en Colombia se evidencian con facilidad grandes hitos en la lucha por el reconocimiento de los derechos y garantías laborales que han permitido, en un principio, el establecimiento y con posterioridad, el fortalecimiento de los mismos con el objetivo de dignificar el trabajo como una de las instituciones fundamentales de la sociedad. A continuación, algunos ejemplos.
La huelga de los sastres de 1919 tuvo como origen la decisión, por parte del gobierno conservador de Marco Fidel Suarez, la compra de más de ocho mil uniformes militares al gobierno de Estados Unidos, con ocasión del centenario de la batalla de Boyacá el 7 de agosto de 1819. En medio de la pobreza y necesidades básicas de la población, los sastres y artesanos de diferentes lugares del país decidieron congregarse el 16 de marzo para exigirle al presidente que los contratara a ellos para confeccionar los uniformes. No obstante, un día antes de la protesta, el presidente cambió de opinión, pero su mensaje no llegó al pueblo. En consecuencia, los sastres protestaron y fueron masacrados por el gobierno en la mítica plaza rodeada, en ese entonces, por el Capitolio Nacional y la Catedral Primada de Colombia.
El 12 de febrero de 1920, más de cuatrocientas obreras textileras de una fábrica de tejidos de Bello, Antioquia, encabezadas por Betsabé Espinel de 23 años, entraron en paro reclamando condiciones dignas de trabajo, entre otras, como el cese de acoso sexual por parte de los supervisores, igualdad salarial entre hombres y mujeres o que se les permitiera realizar sus labores con zapatos, puesto que según sus empleadores, el uso de calzado dañaba el piso de la fábrica. La protesta duró veinticuatro días y a las valientes mujeres se les reconoció un aumento del 40% en su salario, reducción de la jornada laboral, mejores condiciones de higiene, entre otras.
La United Fruit Company era, para 1928, la mayor productora de banano del mundo, en Colombia contaba con más de veinticinco mil trabajadores directos e indirectos que eran explotados laboralmente día a día por la multinacional estadounidense. El 5 de diciembre de 1928, miles de trabajadores se habían congregado en la estación del ferrocarril de Ciénaga, Magdalena, esperando la respuesta del Gobierno Nacional a un pliego de peticiones presentado días antes. A la media noche del 6 de diciembre, el ejército colombiano había rodeado el lugar donde se habían congregado los trabajadores y reticentemente comunicaron un decreto en el que se dictaba la medida de estado de sitio, dándole tres minutos a los protestantes para huir antes de abrir fuego indiscriminadamente.
Los trabajadores valientemente se quedaron gritando arengas alusivas a la huelga. Se escuchó el redoble de un tambor y acto seguido fueron masacrados, precisamente por aquellos que juraron a la bandera defender y proteger a la población. En oficio fechado del 16 de enero de 1929, el embajador de Estados Unidos en Colombia, Jefferson Caffery, le comunicó al Secretario de Estado en Washington “(…) tengo el honor de reportarle que el representante de la United Fruit Company en Bogotá me contó ayer que el total de manifestantes asesinados por el ejército colombiano es más de mil”.
Actualmente, la legislación colombiana es muy proteccionista hacia los trabajadores. Por ejemplo, el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo establece que “Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.” De tal forma, es claro que el Código Sustantivo del Trabajo consagra un marco legal con disposiciones específicas que impiden la extralimitación o desconocimiento de los empleadores a la hora de contratar a las personas. Por ejemplo, en todo contrato de trabajo va envuelta una condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, la cual permite, entre otras, que en caso de que el empleador termine unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa y sin haber finalizado el periodo de ejecución de este, el trabajador tendrá derecho a indemnización de perjuicios tal como lo dispone el artículo 64 del citado código.
Por otro lado, y ahondando en las garantías y derechos de los trabajadores, el estatuto del trabajo consagra la prohibición de remunerar por debajo del salario mínimo, las horas máximas de trabajo a la semana, los recargos por horas trabajadas nocturnas, dominicales o festivas, o la teoría del contrato realidad, la cual dispone que no obstante lo pactado por las partes en el contrato, si se evidencian los elementos esenciales de uno u otro contrato, se aplicarán las disposiciones de ese aún en contravía de lo dispuesto contractualmente por las partes mediante estipulaciones. Verbigracia, si un trabajador se vincula laboralmente con un contrato de prestación de servicios, en virtud del cual debe cumplir un horario determinado, tiene una relación de subordinación laboral para con su empleador y le presta directamente el servicio a este; es claro que en realidad se trata de un contrato de trabajo y no de prestación de servicios. Por tanto, tendrá derecho a todas las garantías y derechos que le provee esa forma de contratación como lo son el derecho a vacaciones, primas, cotización a pensión, etc.
Así las cosas, el derecho al trabajo en Colombia ha trasegado por arduos caminos labrados por valientes hombres y mujeres que han dado su vida y dignidad en pro de luchas por condiciones laborales dignas, derechos y garantías, salarios justos, equidad e igualdad. No obstante, la dignificación del trabajo no solo debe responder a la opción facilista de ser encaminada a los asalariados trabajadores de una empresa; por el contrario, debe entenderse como una necesidad de políticas públicas que abarquen a los trabajadores dependientes e independientes y sin dejar de lado la informalidad, que según las últimas cifras del DANE asciende al 56,3% de la población laboral.