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“No quería irme, pero no tuve opción” Lublanc Prieto 

REFUGIADOS CLIMÁTICOS:
UNA PERSPECTIVA DESDE EL
DERECHO INTERNACIONAL

Las solicitudes de asilo tradicionalmente han sido aceptadas por persecuciones políticas, raciales, religiosas; conflicto armado; tortura y desde hace aproximadamente 10 años por la crisis económica por el caso de Venezuela. Pero hoy, es inminente que se liga a las consecuencias del cambio climático: la hambruna y la sequía en Madagascar. 

Fuente: pexels.com

Por:  Geraldine Pardo

¿Qué es la migración y la condición de refugiado? 

 

De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU), la migración es un fenómeno en el que una persona o un grupo de ellas se traslada a otro país distinto al lugar de su nacimiento, con ánimo de permanecer algún tiempo prolongado para continuar y desarrollar su vida en ese lugar. Debe destacarse que las personas que son migrantes no salen de su país de origen porque su vida corra peligro perse en ese lugar, esa es la diferencia fundamental con los refugiados.  

 

Por otro lado, quienes buscan ser refugiadas y cumplen con las características para que otro Estado distinto al de su nacionalidad les reconozca esta cualidad, tienen matices distintos. Son personas que si permanecen en su país de origen su vida corre peligro, por lo que deben solicitar a otro Estado protección internacional, durante el tiempo que perdure la situación que pone en peligro vital la existencia de esa persona. Según la Convención Sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, puede ser en razón a “fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas”. Aunque puede deberse también a riesgos para la salud humana; hambruna; excesivos costos de alimentos básicos como es el caso de Venezuela; falta de agua potable; graves alteraciones del orden público o crisis climática que vuelven el lugar inhabitable. No obstante, cuando se habla movimientos masivos en búsqueda de refugio se les han llamado ‘olas migratorias’: ola migratoria judía, venezolana, afgana, siria, etc. 

 

¿Es obligación de los Estados acoger a refugiados? 

 

Es obligación de los Estados brindar seguridad a población refugiada, si ya han ratificado las convenciones internacionales pertinentes, o bien, podría hablarse del principio de favorabilidad y del ius cogens y decir que al ser una norma común a toda la humanidad cualquier Estado, aunque no haya entrado en vigor un acuerdo internacional deberá, en cualquier caso, dar protección internacional. Por ejemplo, se aplica el principio de no devolución, en virtud del cual no es jurídicamente posible devolver a un refugiado a su país de origen, y si no es viable la permanencia en el país que se otorga la condición de refugiado, debe enviarse a un tercer país que sí tenga la capacidad para proteger a esa persona.  

 

¿Si un refugiado entra “por la trocha” es “un ilegal”? 

 

Aunque esas personas ingresen a un país y/o permanezcan en él, de manera irregular (sin sellar un pasaporte o permaneciendo en él un tiempo superior permitido al momento de ingreso al país) no significa que sean “ilegales”. Se trata de personas con ingreso y/o permanencia IRREGULAR. La razón, es que entrar a un país en búsqueda de refugio es un derecho humano, por tanto, ejercer este tipo de derechos de manera pacífica no es ilícito, y tampoco es un delito. 

 

¿Qué son los refugiados climáticos y qué está ocurriendo en Madagascar? 

 

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), no se hace uso del término ‘refugiados climáticos’, sino que se refiere a “personas desplazadas en contextos de desastres y cambio climático”, creo que esta cita también define qué es ser refugiado de este tipo. Pero para efectos prácticos significan exactamente lo mismo. Sobre esto, hay que decir que, haciendo uso de interpretación de las normas, es posible admitir solicitudes de asilo de personas con estas características: riesgo inminente para la vida, que al permanecer en el primer lugar la consecuencia es la muerte.  

 

En línea con lo anterior, hablemos de Madagascar (sin ignorar que ocurre con otros países africanos). Es la cuarta isla más grande del mundo que, en los últimos diez años a causa de la crisis climática su población ha buscado refugio y migrado a otros lugares conforme informes de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Madagascar está siendo gravemente afectado por la sequía: hay una terrible escasez de agua dulce potable para el consumo humano, de la ganadería, o para regar cultivos, tormentas de arena, plagas, y ya se agotaron las reservas de alimentos. Así que las personas venden todo lo que tienen y se van. Los que se quedan, la ONU ha registrado que se alimentan de cactus, se desplazan grandes distancias para obtener agua y trabajan en la tala y quema de árboles para elaborar carbón, lo que contribuye al calentamiento global y la perpetuación de la sequía. La hambruna extrema se lleva vidas, y no es causada por el conflicto armado o político.   

 

¿Qué podemos hacer? 

 

Es necesario implementar legislación, políticas públicas, y control coercible sobre los procesos industriales y recursos naturales que sean sostenibles: económica, social, y ambientalmente, para detener y reducir el cambio climático. Hoy, debe iniciarse un plan entre naciones, desde la cooperación internacional y la solidaridad humana, para garantizar la seguridad alimentaria del mundo y la potabilidad del agua dulce. 

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