ACTUALIDAD
Reforma y sistema judicial de Israel
¿Qué está pasando?
Las protestas actuales del país asiatico, el contexto y un análisis del sistema jurídico de Israel y sus particularidades
Fuente: Pexels.com
Por: Nicolás Montenegro
En diciembre del año pasado, Benjamín Netanyahu llegaba a su sexto periodo como primer ministro de Israel, debilitado por los escandalos de sus periodos anteriores y enfrentando un juicio por corrupción. No duró mucho antes de causar polémica, en primer lugar por unos nombramientos de su gabinete, pero principalmente por presentar una reforma al sistema judicial, que busca, según él y sus seguidores, hacer frente al activismo político realizado por el tribunal supremo de Israel. Esta reforma busca cambiar radicalmente el sistema de separación de poderes del país, y puede definirse en 5 puntos principales:
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Clausula de anulación: El Knéset (parlamento) tendría la facultad de anular decisiones del tribunal supremo, necesitando únicamente de una mayoría simple de 61 votos, de los 120 posibles. Si se tiene en cuenta que, por ser un sistema parlamentario, el partido que se instale en el ejecutivo debe contar con mayoría en el legislativo, se estaría hablando de la eliminación de un control frente a la mayoría democrática que esté en el poder. Por ejemplo, el gobierno actual cuenta con 64 sillas.
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Elección de magistrados: Actualmente, a los magistrados que llegan al tribunal supremos los elige un comité de 9 personas, conformado por el presidente del tribunal y dos magistrados más, dos representantes de la unión gremial de abogados, dos ministros y dos miembros del Knéset. La reforma busca cambiar los dos representantes del gremio de abogados por dos funcionarios elegidos por el ministro de justicia. Dándole al gobierno de turno, al menos una mayoría de 5 votos en la elección de jueces.
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Retiro de magistrados: Actualmente, una vez elegidos los magistrados del tribunal supremo, permanecen en el cargo hasta que cumpla la edad de retiro, que son 70 años. La reforma busca bajar la edad de retiro a los 67 años, causando que 4 de los 15 magistrados que conforman el tribunal actualmente deban retirarse.
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Juicio de razonabilidad: En Israel existe un control de constitucionalidad de las leyes, que, si bien tiene especificidades que se desmarcan del promedio de democracias liberales y que miraremos más adelante, en la forma es idéntico a la revisión judicial que se acostumbra en los regímenes liberales; se pasa una ley y el tribunal revisa que dicha ley esté acorde con las normas existentes, es decir, que sea constitucional, o, como se llama en Israel, que sea razonable. La reforma busca acabar ese juicio de razonabilidad, quitándole la potestad al tribunal de revisar las leyes, y desplazando al judicial del papel de guardián constitucional que está acostumbrado a tener las democracias actuales.
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Asesores legales: Una de las formas en que las ramas del poder interactúan en Israel, es en el papel de los asesores legales, que son nombrados por el judicial y asesoran a los ministros el ejecutivo. Los asesores brindan conceptos sobre la legalidad del actuar de los ministros. El gobierno actual argumenta que es necesario que estos no estén sesgados y por eso busca adquirir la facultad de nombrarlos.
La reforma ha pasado por partes, en un intento de negociación del ejecutivo frente al gran descontento social, actualmente se ha aceptado la eliminación del juicio de razonabilidad y Netanyahu afirmó que esperara unos meses antes de buscar “un consenso” para pasar la siguiente parte.
La ciudadanía y el orden público han reaccionado frente a esto: varias personas entrevistadas por periódicos internacionales han manifestado su inconformidad e incluso miedo. Perdida de la democracia y falta de garantías de derechos humanos, especialmente para los judíos seculares, son los principales reclamos. Esto ha llevado a fuertes protestas, desde que se presentó al público la reforma hasta hoy, 32 semanas después. Un fuerte incremento en la emigración, grandes deserciones en el ejército, fuertes marchas e incluso demostraciones simbólicas, como una protesta con marchantes disfrazados de personajes del Cuento de la criada (demostrando un gran talante democrático y un pésimo gusto literario) se han visto con frecuencia.
¿Y eso se puede?
Uno de los puntos importantes a tener en cuenta cuando se habla de Israel, es de dónde viene y cómo se está haciendo. Como ya se dijo es el primer ministro el que busca los cambios y lo hace por medio de una reforma parlamentaria. Es indiscutible la elección democrática de Netanyahu, él es el máximo representante de la ciudadanía y ha seguido los lineamientos legales para introducir cambios en el sistema, pero, ¿es la mera elección popular y el acato de las formas sinónimo de legitimidad, o se está frente a una tiranía por extralimitación de las funciones del ejecutivo?
No tengo ni el espacio ni la capacidad para dar respuesta de fondo, pero sí puedo empezar a iluminar las especificidades del sistema constitucional y democrático de Israel, que hacen que responder no sea tan fácil, como sería si los mimos hechos ocurrieran en otro sistema democrático.
Después de la segunda guerra mundial y de la creación de Israel como estado por parte de las Naciones Unidas, culminando un proyecto judío que viene, por lo menos, desde la revolución francesa, debía Israel organizarse políticamente. Influenciado por el contexto jurídico europeo de la época, buscó fundarse bajo unos lineamientos comunes y fundamentales: una constitución. Pero, a diferencia de Italia y Alemania, quienes colmados por la culpa introducían el estado de derecho y las constituciones dogmáticas, Israel continuaba en un conflicto armado con sus vecinos. Así, buscó crear unos lineamientos deónticos propios del constitucionalismo, pero también necesitaba un gobierno capaz de tomar decisiones urgentes para evitar desaparecer como país.
En un principio, ambas labores se separaron, existió un gobierno y una asamblea constituyente, pero, debido en gran manera a conflictos políticos internos, ambas funciones se fusionaron en un solo órgano. Ese órgano fue el Knéset, que funcionó como parlamento que tomaba decisiones de gobierno, pero también como asamblea constituyente. En parte por sobre carga de tareas, en parte por factores políticos, pero esa asamblea nunca concluyó en una constitución escrita.
Posteriormente el Knéset promulgó unas leyes que hablan sobre la estructura del estado, iniciando por una ley sobre él mismo. Bajo esas leyes se fue estableciendo la forma del ordenamiento político y jurídico de Israel, y en 1995 esas leyes pasaron a tener un estatus supra-legal o semi-constitucional. Este estatus se lo dio el tribunal supremo, en fallo del caso United Mizrahi Bank vs. Migdal Cooperative Village, mismo fallo en el que declaró la posibilidad de revisar judicialmente la legislación primaria a la luz de las normas semi-constitucionales. En Israel, como en la mayoría de democracias liberales, el judicial por medio de un fallo se estableció la jerarquía de la constitución frente a las leyes y se dio el rol de juzgar la conguencia entre estas.
Una de las leyes más importantes es la de la dignidad humana, después de todo estamos hablando del país del grupo que sufrió el holocausto. De esta ley el tribunal ha sentado gran jurisprudencia para fortalecer la revisión judicial, pero, el problema sigue siendo la falta de un texto fundamental. Diferente sería que la asamblea hubiera entregado un texto que estableciera la dignidad humana como principio. De ese texto la corte haría una interpretación que terminaría en la necesidad de primarlo frente a la parte orgánica, siguiendo una fórmula común en las democracias que termina en el poder judicial moderno.
No es que esto no haya pasado en Israel, porque sí pasó, sino que la falta de un texto primario hace que la atribución de ese poder sea frágil.
Además, hay que considerar la doble naturaleza del poder del Knéset, es un órgano político con función legislativa, pero es también la autoridad constitucional, en primer lugar porque es quien expide las leyes fundamentales, y en segundo porque fue a quien se le otorgó el poder constituyente. Es asamblea y es parlamento. El alto tribunal es el guardían de la constitución, pero a diferencia de otros sistemas, el parlamento es el mismo constituyente primario.
Y tan cierto es que el poder constiyuente es ilimitado, como que emana de la voluntad popular. La pregunta no es si puede el Knéset pasar la reforma, porque es evidente que sí puede, la pregunta de la legitimidad es si las protestas implican la manifestación del pueblo en retoma del poder constiyuente.
Los sistemas de democracias deliberativas suelen tener lineamientos para saber cuando se manifiesta el pueblo, pues no puede decirse que cualquier mayoría o cualquier protesta es el pueblo hablando. En Colombia en el 91 la CSJ determinó la manifestación del pueblo y ordenó la no limitación de la asamblea constituyente. En Israel le correspondería al parlamento, pues de él emana el tribunal, pero no es sorpresa que no exista intención de crear dichos lineamietos. Entonces, permancerá la pregunta de cambio legítimo o tiranía, por la incapacidad de responderla bajo la misma teoría liberal y democrática que Israel quiso exportar de Europa.