ESPECIAL
¿Se comprometió el fuero del presidente de la República?
Ni Golpe de Estado, Ni Abuso de Poder
E n una de sus últimas alocuciones presidenciales el Jede de Estado rechaza la investigación realizada por el Consejo Electoral sobre la posible violación de los topes de campaña y la formulación de cargos en su contra.
Fuente: La Voz de América
Por: Nicolás Gómez González
Por tradición, o por simple indiferencia, siempre he sido una persona que ha preferido compartir sus opiniones en una conversación. La informalidad de la charla casual me ha dado la seguridad que nunca me ha transmitido el papel. Me es algo casi que involuntario meter en toda conservación el tema político, me apasiona, me preocupa, me inspira y hasta cierto punto, me inquieta. Jamás he considerado que sea por inseguridad o duda, o tan siquiera por el miedo a ser recibido con alguna crítica o comentario hostil que vayan en contra de mis opiniones o ideas, pienso que, al final del día, todos tenemos el derecho, y en buena medida, la obligación de criticar tanto como a ser criticados.
Sin embargo, la noche del 8 de octubre algo me hizo cambiar de parecer, me senté en la sala de mi casa y escuché atentamente sus declaraciones mientras mi mente se formulaba pregunta tras pregunta frente a sus afirmaciones: ¿existe un complot en su contra? ¿Se comprometió el fuero presidencial? ¿excedió su campaña los topes electorales en las pasadas elecciones? Y quizá la más importante de todas, ¿se está configurando un Golpe de Estado?
Fueron muchas las dudas que me surgieron en ese momento, y aunque aún no tengo la respuesta a todas ellas, esto es lo poco sobre lo que no me cabe duda alguna.
I. No hubo ningún rompimiento al fuero integral del Presidente de la República
La Constitución de 1991 definió en su artículo 199 que quien ocupe el cargo de Jefe de Estado no podrá ser perseguido ni juzgado por un delito sino únicamente por medio de acusación formal realizada por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, una vez el Senado de la República haya declarado que existe formación de causa a la acusación. De configurarse, este sería el procedimiento constitucional que daría lugar a la posibilidad de que se solicite al presidente su renuncia, es importante recordar que en Colombia no existe propiamente la revocatoria del mandato al Presidente de la República, siendo este un mecanismo reservado y reglamentado para alcaldes y gobernadores, únicamente siendo posible para el primer mandatario en caso de encuadrarse en algunas de las faltas que el artículo 194 que la Constitución prevé.
Con esto en mente, no es de extrañar sus preocupaciones cuando, en agosto de este año, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó la legalidad y competencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) para adelantar investigaciones administrativas frente a la posible violación de las reglas de financiación de campañas a la presidencia de la República. Esto no significa que dentro del marco de sus competencias el CNE pueda de un momento para otro exigir la renuncia al Presidente de la República, o tan siquiera comprometer su tan valioso fuero, más si acata las disposiciones de la ley 996 de 2005 que reglamenta la elección del presidente, y cuyo artículo 21 faculta al CNE para “…adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de las campañas.”.
Ahora bien, las investigaciones adelantadas por el CNE, si bien dentro de sus competencias no significan un gesto de persecución política, y aún menos un golpe de Estado. Esto a pesar de que hoy más de uno ponga en duda la imparcialidad de la investigación o el innegable tinte político presente en las acusaciones, sin mencionar los constantes choques entre su persona y el presidente del CNE, Cesar Lorduy.
II. Su fuero no peligra, señor presidente, sino su bolsillo
Señor presidente, los cargos formulados por el mismo órgano, no están siendo únicamente dirigidos a su persona, sino que buscan determinar si su entonces director de campaña, Ricardo Roa, hoy presidente de Ecopetrol, su tesorera, Lucy Aydee Mogollón, sus auditores y los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica son responsables por violar los topes electorales definidos para las elecciones presidenciales.
Hoy el CNE, en virtud de sus fines consagrados en los artículos 264 y 265 de la Constitución, afirma se ocultaron poco más de 6.011 millones de pesos de las cuentas oficiales de su campaña, así como los aportes por parte de FECODE, la Unión Sindical Obrera (USO) e Ingenial Media (misma compañía que realizó la presentación de los resultados electorales de la campaña). De ser encontrado culpable por cometer estas faltas, podría el CNE, en virtud del mismo artículo 21 imponerle “Multas entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) de los recursos desembolsados por parte del Estado para la respectiva campaña.”, mismas multas que, en virtud de su naturaleza no son amparadas por el fuero presidencial, vale la pena aclarar que su fuero no es absoluto, pues comprende limitaciones en temas penales y disciplinarios.
Su fuero no peligra, señor presidente, sino su bolsillo, tanto como no peligra, aunque usted crea e insista, la institucionalidad que representa por el presunto accionar antidemocrático de las mismas camarillas políticas que han gobernado a nuestro país durante siglos.
La llamada persecución política se convierte en un procedimiento ya recurrente a la que son sujetos todos aquellos que han obtenido la jefatura del Estado, no es la primera vez que ocurre, tampoco será la última. Para no ir más lejos, las recientes investigaciones por irregularidades en el financiamiento de las campañas de los hoy expresidentes Juan Manuel Santos e Iván Duque surtieron varias similitudes a las que se presentan en su contra, con la salvedad que las dos últimas fueron archivadas por vencimiento de términos.
III. No es un intento de golpe de Estado, es simple procedimiento administrativo
En el peor de los casos, una vez determinada la responsabilidad patrimonial por el ocultamiento y exceso a los topes electorales, y de ser encontrado culpable, el CNE podría imponer las multas que considere pertinente, teniendo la posibilidad de remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara, misma que hoy ya se encuentra realizando de forma paralela sus propias indagaciones, siguiendo el procedimiento legal y constitucional.
El hecho que continue denominando como “golpe blando” o “golpe de Estado” a procedimientos administrativos, investigaciones o incluso decisiones judiciales realizadas en su contra o que por su naturaleza no le resulten convenientes no significa que exista un complot que busque destituirlo como primer mandatario de la nación o que aspire a ir en detrimento de su programa de gobierno o de sus ideales. El llamado (una vez más) a la movilización popular, si bien protegida por la Constitución y las leyes, no demuestra otra cosa que el mero apoyo que las masas populares tienen y sienten por su persona, mas no demuestran la certeza jurídica o aún menos su inocencia ante estas acusaciones. Llega un punto donde la movilización deja de ser un argumento para convertirse en lo que, para muchos, podría llegar a considerarse como simple manipulación.
Los pronunciamientos tanto del Consejo de Estado como del CNE son tan legales y constitucionales como su derecho a recurrirlos, teniendo la posibilidad de impugnar la competencia del CNE, solicitando la nulidad de las multas que el CNE le impondría en caso de ser declarado culpable, e incluso teniendo la posibilidad de elevar el caso a la Corte Constitucional para que esta determine si hubo algún tipo de responsabilidad e incumplimiento frente a las reglas de financiamiento electoral, o si, por el contrario, se trató de una acusación carente de suficiente material probatorio.
Es a través de pruebas, como usted mismo afirma, que reclama su inocencia, así como será por medio de pruebas, que las autoridades competentes determinarán su responsabilidad frente a estas acusaciones. El que nada debe, nada teme.