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OPINIÓN

¿Se justifica la intervención del presidente?

Por: María Isabella Salcedo Franco

El 16 de febrero de 2024, el Ministerio de Hacienda publicó en su página web un proyecto de decreto por medio del cual se busca modificar el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público (1). Específicamente, el artículo 1 de la propuesta del gobierno señala que, para proyectos de inversión, se necesitará el visto bueno del presidente en los casos de autorización de vigencias futuras o su reprogramación y traslados presupuestales (2). 

 

De acuerdo con el gobierno, el objetivo de dicho visto bueno tiene como propósito evitar que el Estado gire recursos hacia proyectos que no están avanzando e informar al presidente de todos los proyectos financiados con esta modalidad (3). Para justificar esta medida, el actual ministro de hacienda trajo a colación la vía 4G en Mulaló, Valle del Cauca: la ejecución de este corredor fue adjudicada en el año 2014 y el contrato respectivo se firmó en 2016; sin embargo, nunca inició la fase de construcción debido a falta de licencias ambientales y consultas populares (4). A pesar de lo anterior, esa vía cuenta con $1.71 billones que reposan en una fiducia y se espera que este año se desembolse en favor de aquel proyecto $400.000 millones (5).  En ese sentido, Bonilla señaló que no tiene sentido seguir desembolsando dinero a obras como la de Mulaló – que no se están ejecutando –, cuando en su lugar, tales recursos podrían ser usados en proyectos como la vía Panamericana o la vía al Llano (6). 

 

Sin embargo, este borrador de decreto ha suscitado controversias ante la opinión pública: Juan Alberto Londoño, exviceministro de Hacienda, señaló que “es atribuirle al presidente una facultad demasiado amplia y arbitraria” (7). En relación con la aplicación práctica de esta modificación, José Manuel Restrepo, exministro de Hacienda, manifestó que “es meterle una traba más a la ejecución sin ninguna necesidad porque siempre hay un delegado del presidente del CONFIS” (8). Por su parte, Juan Camilo Restrepo considera que con esta medida se sustituye a Planeación Nacional y al ministro de hacienda, ya que estos “son los que deben autorizar los pagos presupuestales” (9).  

 

A pesar de que esta iniciativa podría resultar conveniente en términos económicos, al permitir que recursos que se dirigen a proyectos que se encuentran paralizados, se utilicen en otras obras que sí presenten avances – acelerando la reactivación del sector de la infraestructura nacional –; considero que la propuesta del presidente se puede ejecutar de forma más eficiente y técnica dentro del marco jurídico existente. Lo anterior, debido a que el Departamento Nacional Planeación o el Ministerio de Hacienda de la mano con la Dirección General del Presupuesto Público Nacional pueden realizar el control que busca realizar el mandatario, pero sin la necesidad de trabas adicionales en la ejecución (10). Además, es probable que relegar esta decisión al presidente genere desconfianza, ya que la determinación final quedaría sujeta al arbitrio de un cargo político que, naturalmente, defenderá sus propios intereses. Por consiguiente, no se justifica la intervención del presidente en decisiones sobre vigencias futuras o su reprogramación y traslados presupuestales.

Referencias:

[1] Ministerio de Hacienda. (16 de febrero de 2024). Agenda Regulatoria. Obtenido de Proyectos de Decreto P.D.: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-238383%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

[2] Artículo 1. (16 de febrero de 2024). Proyecto de Decreto. Obtenido de Proyectos de Decreto P.D.: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-238383%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

[3] El Espectador. (20 de febrero de 2024). Solo hay dos poderes constitucionales sobre el presupuesto: Petro sobre decreto de facultades. Obtenido de El Espectador: https://www.elespectador.com/politica/solo-hay-dos-poderes-constitucionales-sobre-el-presupuesto-petro-sobre-decreto-de-facultades/

[4] LUGO, R. C. (21 de febrero de 2024). Gobierno podría cambiar las vigencias futuras en las obras que no muestren avances. Obtenido de La Republica: https://www.larepublica.co/economia/gobierno-podria-cambiar-vigencias-futuras-en-las-obras-que-no-muestren-avances-3805270

[5] Herrera, P. (21 de febrero de 2024). Estas son las megaobras de infraestructura que tienen plata congelada en fiducias: ¿por qué no se ha usado? Obtenido de Cambio Colombia: https://cambiocolombia.com/megaobras-con-plata-congelada-en-fiducias

[6] Bonilla, R. (21 de febrero de 2024). Estas son las megaobras de infraestructura que tienen plata congelada en fiducias: ¿por qué no se ha usado? Obtenido de Cambio Colombia: https://cambiocolombia.com/megaobras-con-plata-congelada-en-fiducias

[7] Londoño, J. A. (19 de febrero de 2024). Con decreto de MinHacienda, Petro quedaría con la última palabra sobre modificaciones en las vigencias futuras. Obtenido de El Colombiano:

https://www.elcolombiano.com/negocios/petro-tendria-super-poder-para-decicir-sobre-vigencias-futuras-y-presupuesto-de-inversion-HB23771745

[8] Restrepo, J. M. (2024 de febrero de 2024). Con decreto de MinHacienda, Petro quedaría con la última palabra sobre modificaciones en las vigencias futuras. Obtenido de El Colombiano: https://www.elcolombiano.com/negocios/petro-tendria-super-poder-para-decicir-sobre-vigencias-futuras-y-presupuesto-de-inversion-HB23771745

[9] Restrepo, J. C. (19 de febrero de 2024). Con decreto de MinHacienda, Petro quedaría con la última palabra sobre modificaciones en las vigencias futuras. Obtenido de El Colombiano: https://www.elcolombiano.com/negocios/petro-tendria-super-poder-para-decicir-sobre-vigencias-futuras-y-presupuesto-de-inversion-HB23771745

[10] Artículo 2.8.1.5.6. Modificaciones al Detalle del Gasto. (2015). Decreto 1068 de 2015. Obtenido de Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=72893

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