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¿Cuál es el destino de la
Procuraduría General de la Nación? 

El ahora presidente electo Gustavo Petro propone convertir a la Procuraduría General de la Nación en una Fiscalía encaminada a combatir la corrupción.  

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Fuente: Pexels

Por: Gabrielle Maichel 

El origen de la Procuraduría General de la Nación se remonta a la Constitución de 1830, en su artículo 100. Esta en la muta y es incorporada al Ministerio Público en la Constitución de 1886 y se le asigna la función de prevenir y hacer control público anticorrupción; así como fines políticos y económicos, tales como como el control de gasto público y control antiburocrático por parte del Congreso.  

 

¿Cuáles son los fundamentos de Petro?  

 

Principalmente Petro sustenta su proyecto en el bajo rendimiento de resultados y objetivos que tiene la entidad. De igual manera, el propósito de esta modificación recae en las falencias de la misma frente a otros órganos o instituciones.  

 

En primera instancia, Petro argumenta que la Procuraduría General de la Nación no tiene la facultad de enviar solicitudes autónomas a los jueces; por ende, debe enviarlas a entidades como la Fiscalía General de la Nación, pues sus decisiones carecen de carácter vinculante. Segundo, frente a sus labores, Petro afirma que los jueces de control de garantías son los que velan por los derechos de los procesados, siendo la entidad innecesaria para tal fin. Tercero, en conjunto con la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación se encarga de investigar conductas delictivas, lo que genera que ambas entidades tengan la misma función, lo cual, a su vez, genera discrepancias en sus decisiones. Cuarto, las funciones de los jueces penales se remiten al deber de apartar a los funcionarios de elección popular de su cargo, lo cual demuestra cómo se confunden las atribuciones de la Procuraduría General de la Nación.  

 

En síntesis, la propuesta deja muchas dudas y vacíos frente a las varias funciones que ejerce la Procuraduría General de la Nación. Entre ellas, sus funciones disciplinarias en contra de funcionarios públicos (tales como ministros, secretarios de gobernaciones, funcionarios de elección popular, entre otros).  

 

¿Cómo afecta al Estado esta transformación?  

 

Objetivamente, si bien Petro sustenta su propuesta en el bajo rendimiento de la entidad, esta reforma nos situaría ante una extralimitación de las funciones de Petro como Presidente de la República.  

 

Cuando se suprime un organismo de control nos adentramos en un problema que involucra una nueva estructuración estatal. Así mismo, otro problema que confluye con esta reforma es un desbalance al sistema de frenos y contrapesos. El sistema de pesos y contrapesos en un Estado abarca la idea de organismos de control independientes que resguardan tanto el cumplimiento de la ley como los derechos y la soberanía de cada nación. Por lo tanto, con esta reforma los entes de control se ven afectados, pues el Contralor General y el Procurador General son elegidos por medio del Congreso y el Senado. No obstante, se debe tener en cuenta el próximo fallo de la sentencia por parte de la Corte Constitucional sobre la posible reforma ante la imposibilidad de autoridades administrativas para sancionar a servidores públicos que fueron elegidos mediante voto popular.  

 

Por último, esta reforma que afecta la separación de poderes y el sistema de control estatal, implicaría una reforma constitucional porque la modificación de la Procuraduría General de la Nación se debe hacer por medio de la Asamblea Constituyente. Si bien el Estado colombiano tiene un control sobredimensionado, debe conservar la finalidad de sus órganos y ramas del poder público; las cuales, a pesar de tener funciones separadas, colaboran armónicamente para alcanzar los mismos fines del Estado y el bienestar de los colombianos.  

 

El fusionar o modificar una entidad como la Procuraduría General de la Nación genera un debate frente a sus efectos, pues no debemos dejar a un lado el hecho de que la misma combate la corrupción y resguarda la protección de los derechos de los ciudadanos. Por ende, se debe analizar si la finalidad es erradicar permanentemente a la entidad o modificar las funciones disciplinarias de las misma. No olvidemos que las funciones principales de la Procuraduría son tres: la disciplinaria (que es la más importante), la preventiva y la intervencionista. Ante todo, la decisión que se tome deberá velar y proteger los propósitos por la cual fue creada. Lo que está en juego son dos vertientes importantes: por un lado, los pilares de la vigilancia y control administrativo, los procesos judiciales, la transparencia del poder público y sus funcionarios; y por otro, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este tema.  

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