ACTUALIDAD
¿Cuál será el análisis del que seremos objeto por parte de los estudiosos del futuro?
Animales de Compañía:
¿Mascotas o Miembros de la Familia? Un Análisis Jurídico
Antes de leer este artículo, quisiera invitarlos a cerrar un momento los ojos y a imaginar ¿cómo nos estudiará la sociedad del futuro? Así mismo los invito a recordar la manera en la que en su momento en nuestros cursos de Romano nos sobresaltamos al estudiar las costumbres atípicas de la sociedad de entonces.
Fuente: Pexels
Por: Milton Camilo Chávez Mendoza
En el tejido de nuestra sociedad coetánea, los lazos afectivos entre seres humanos y animales de compañía han evolucionado más allá de una mera relación amo-mascota para convertirse en vínculos familiares complejos y significativos. Frente a este desarrollo progresivo, emana la necesidad de crear nuevos mecanismos en pro de la protección y garantía de la integridad de los vínculos emergentes e instituciones nacientes. Como muestra de ello, es la reciente audiencia pública llevada a cabo por la Corte Constitucional a finales de 2023, que sirvió como un punto de inflexión crucial en la comprensión de la naturaleza jurídica de los animales, particularmente en el contexto de su consideración frente al trato jurídico que deben recibir.
El debate judicial fue un caso singular: el embargo de dos perros en medio de un proceso de divorcio. Este acontecimiento no sólo desencadenó una reflexión profunda sobre la condición de los animales en el derecho civil, sino que también puso sobre la mesa la importancia de considerar su bienestar emocional y su papel en las dinámicas familiares. El argumento esgrimido por el demandante, en el que sostenía que sus perros no eran simplemente bienes muebles sino seres sintientes con vínculos sólidos con su familia humana, encontró eco en la Corte Constitucional. El reconocimiento de los perros como elementos esenciales en la dinámica familiar y como seres con capacidad de experimentar emociones y establecer relaciones significativas sentó un precedente importante en la jurisprudencia colombiana. La petición de la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, de declarar la exequibilidad condicionada del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, con el propósito de incluir a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables, marca un paso crucial hacia una protección legal más robusta de los vínculos afectivos entre humanos y animales. Pero ¿qué implicaciones tiene este reconocimiento de la naturaleza jurídica de los animales de compañía como seres con derechos y no simplemente como bienes?
Para poder esclarecer la controversia en cuestión logramos contar con la ayuda de Susana Gallón Guerrero, Abogada de familia y profesora de Derecho Civil Personas de nuestra facultad.
“Es importante comprender que la familia es un fenómeno social que se encuentra en permanente construcción, moldeado por elementos ideológicos, sociológicos, morales, religiosos, culturales y, por supuesto, jurídicos.”, destaca Susana al comenzar.
“Nuestro ordenamiento legal ha tenido que adaptarse a las realidades sociales para abordar situaciones como la coexistencia de familias polimorfas, la inestabilidad de las uniones matrimoniales, el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo y de las familias de crianza, entre otras consideraciones del contexto familiar.” Continúa explicando.
Frente a esta realidad cambiante, resalta que, independientemente de la definición y conformación de la familia, desde el punto de vista jurídico “es necesario partir de una premisa general: La familia es el entorno protector por excelencia de los individuos que la integran”.
Teniendo en cuenta que la familia es un concepto evolutivo, y advirtiendo que actualmente los vínculos entre los seres humanos y los animales en el ámbito familiar son cada vez más relevantes, resulta pertinente analizar la protección y las garantías que los vínculos entre humanos y animales de compañía deben recibir por parte de nuestro ordenamiento jurídico”.
Al abordar este fenómeno, destaca Susana que “los artículos 655 y 658 del Código Civil establecen que los animales hacen parte del grupo de los derechos reales, al ser considerados como bienes muebles o bienes inmuebles por destinación”. En otras palabras, respecto de ellos es posible constituir y reconocer derechos reales relacionados con la propiedad, la posesión y la tenencia. “Sin embargo, la ley 1774 de 2016 introdujo modificaciones a esta clasificación y les reconoce una calidad especial como seres sintientes”. Por esa razón, existe la obligación de garantizar su bienestar, respetar su autonomía y su capacidad para experimentar placer y sufrimiento. “En este sentido, basándonos en la premisa de que la familia es el entorno por excelencia, aunque los animales siguen siendo considerados dentro del ámbito de las relaciones jurídico-reales, en la familia existe el deber de materializar la consideración de los animales como seres sintientes y evitar que en ella sean objeto de maltrato u otras conductas que atenten contra su integridad”, puntualiza Susana.
Dado que a los animales se les ha reconocido la calidad de seres sintientes, le hemos preguntado si ellos pueden ser sujetos de derecho. Desde el punto de vista del derecho civil personas, indica Susana que: “actualmente los animales no son sujetos de derecho, es decir, no tienen personalidad jurídica. Lo que significa que no pueden ser titulares de relaciones personales o patrimoniales. Por ejemplo, un perro no puede comprar una casa ni puede recibir directamente un legado. En el mismo sentido, no se puede exigir de un animal el cumplimiento de una obligación o de ciertas conductas”.
En nuestra conversación con Susana, concluimos que cada vez resulta más común encontrar parejas y familias que incluyen animales de compañía en sus proyectos de vida. Esto plantea interrogantes sobre si los animales deberían recibir un trato diferente o un régimen jurídico especial en el ámbito jurídico familiar.
Para abordar la complejidad de este asunto, Susana explica que “es importante recordar que las instituciones jurídico familiares producen efectos personales y patrimoniales y que, respecto de los animales, las reglas de los derechos reales les son aplicables. Sin embargo, quiero reiterar que aunque sean bienes, es necesario matizar y articular su alcance con lo establecido en la ley 1774 de 2016 y las interpretaciones de las Altas Cortes en estos asuntos, en el entendido de que son seres sintientes.”
Igualmente, Susana señala que, en el ámbito familiar, “también resultaría razonable adoptar elementos diferenciadores para analizar el alcance de los vínculos entre los humanos y los animales en el entorno familiar. Pues no todos ellos son de igual naturaleza”.
Para ilustrar este punto, nos ofrece una comparación: “Es probable que el vínculo jurídico entre una pareja y su perro de compañía, caracterizado por la intimidad, la cotidianidad y los lazos afectivos, difiera notablemente del vínculo que une a una pareja ganadera con su ganado. Por ejemplo, en el caso de un divorcio de esta pareja, se podría establecer un tratamiento jurídico distinto respecto del perro que respecto del ganado. Mientras que la relación con el perro podría entenderse dentro de un régimen de cuidado, similar a lo que sucede cuando se determina la custodia, las visitas y los alimentos de un niño en estos trámites, la relación con el ganado podría resolverse dentro del régimen de la sociedad conyugal, para el reconocimiento del derecho de gananciales de los cónyuges, sin perjuicio, por supuesto, de las consideraciones establecidas en la ley 1774 de 2016”.
Finalmente, para continuar con la reflexión de los animales como miembros de la familia, nos recuerda que: “no debemos dejar de lado el artículo 42 de la Constitución Política que ha sido la brújula para guiar e interpretar el concepto de familia. Esta norma, entre otras consideraciones, determina que la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos o por la voluntad responsable de conformarla.
En varias sentencias, la Corte ha afirmado que la familia puede constituirse a partir de elementos de sustrato natural o social, mediante la observación de relaciones de afecto, convivencia, amor, apoyo y solidaridad que se alimentan de las interacciones cotidianas. En esta descripción encajan los lazos y las relaciones que se tejen entre los humanos y los animales de compañía basado en elementos de intimidad y cotidianidad y sustentadas en sentimientos de solidaridad, afecto, amor y protección.
A modo de ilustración, y en contraste con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, el deber de solidaridad ha sido el fundamento de instituciones de relevancia jurídica, como la obligación alimentaria entre seres humanos que tienen un vínculo jurídico. Por su parte, la convivencia ha sido un criterio diferenciador para reconocer relaciones jurídicas, como la unión marital de hecho y el matrimonio. Igualmente, el amor, la protección y los derechos prevalentes, guían instituciones como la autoridad parental, la custodia y las visitas respecto de niños, niñas y adolescentes.
Por lo anterior, ¿por qué ignorar estas consideraciones en relación con los vínculos que se generan entre los humanos y los animales de compañía, si los principios y los lazos que los sustentan son de similar naturaleza a los que sostienen los vínculos que se tejen entre los humanos en el contexto familiar?
La premisa fundamental es clara: la familia es el crisol donde se forjan los primeros lazos, donde se nutren las relaciones más íntimas y donde se erigen como pilares fundamentales los derechos y garantías individuales. En este espacio, la solidaridad, el respeto y el deber de cuidado son valores que iluminan el camino hacia una convivencia armoniosa y justa. Y en este escenario, los animales de compañía emergen como parte integral de este tejido relacional. La conexión entre humanos y animales domésticos ha ganado un protagonismo cada vez mayor en nuestras vidas y en nuestra cultura jurídica. Este vínculo no se limita a una mera convivencia; trasciende hacia una relación de compañerismo, afecto y responsabilidad compartida. Es en este punto donde debemos reflexionar sobre cómo se inscribe legalmente esta relación, cómo se reconocen y protegen los derechos y necesidades de los animales de compañía dentro del contexto familiar.
La solidaridad, como principio fundamental en el entorno familiar, nos insta a considerar las necesidades y derechos de todos sus miembros, sin distinción de especie. El respeto, como piedra angular de las relaciones humanas, nos demanda tratar a los animales de compañía con dignidad y consideración. Y el deber de cuidado, como responsabilidad inherente a la convivencia, nos obliga a velar por el bienestar físico y emocional de aquellos que han permitido crear un hogar y una familia.
En este sentido, el marco jurídico debe evolucionar para reflejar esta nueva comprensión de la familia y su relación con los animales de compañía. Es necesario revisar y actualizar las leyes y normativas existentes para asegurar que brinden la protección y los derechos necesarios a estos seres que forman parte de nuestras vidas y de nuestro entorno familiar. Reconocer la naturaleza jurídica de los animales de compañía dentro del contexto familiar es un acto de justicia y humanidad; es afirmar nuestro compromiso con la solidaridad, el respeto y el cuidado, no sólo hacia nuestros semejantes humanos, sino también hacia aquellos seres que comparten con nosotros el viaje de la vida en el hogar que llamamos familia.